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Modelo 347: declaración de operaciones con terceros – Guía 2025

El Modelo 347 debe presentarse antes del 28 de febrero. En este documento informativo explicamos quiénes están obligados, qué operaciones deben declararse y cuál es el importe mínimo que obliga a su inclusión. Adjuntamos una guía práctica con ejemplos habituales para autónomos y empresas.

El Modelo 347 es la Declaración Anual de Operaciones con Terceros. Su presentación es obligatoria para la mayoría de empresas y autónomos cuando sus operaciones con un mismo tercero superen los 3.005,06 € en el año natural.

¿Quién está obligado?

  • Empresarios y profesionales con actividad económica
  • Arrendadores de inmuebles sujetos a IVA
  • Comunidades de propietarios con gastos anuales superiores al límite

¿Qué operaciones se incluyen?

  • Compras y ventas con un mismo proveedor/cliente que superen el umbral
  • Operaciones en régimen especial de criterio de caja
  • Arrendamientos de bienes inmuebles

Plazo de presentación

El plazo ordinario es hasta el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Pasado este plazo, la presentación fuera de plazo puede conllevar sanciones.

Más información

Consulte la sede electrónica de la Agencia Tributaria o contacte con nuestro despacho en 918 904 091.

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